TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO IV. Del Régimen Económico Colegial
Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas.
1. El ejercicio económico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidirá con el año natural.
2. Los Colegios de Procuradores tendrán un presupuesto anual al que deberán ajustarse y llevarán una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil