TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO V. De los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas
Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
1. Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y **que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General.**
2. **(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 2 y del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18681).
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2 y del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18681).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.