TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO VI. Del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 112. Recursos económicos del Consejo General.
Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.
b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
c) **(Anulada)**
d) Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.
e) Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.
f) Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administración pública, organismos públicos, entidades privadas o particulares.
g) **(Anulada)**
> <small>Se declara la nulidad de las letras c) y g) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18681).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.