TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO VII. Del Régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Artículo 114. Ejecución de acuerdos.
1. Todos los acuerdos de los órganos colegiales, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.
2. Cualesquiera actos de los Colegios de Procuradores, de sus Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma o del Consejo General que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas se regirán, con carácter supletorio, por la legislación administrativa común, tal como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 114. Ejecución de acuerdos. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil