TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO VII. Del Régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Artículo 117. Especialidades en materia de recursos administrativos.
En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:
1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores estarán legitimadas para formular recurso contra los acuerdos de las Juntas Generales de los mismos, en la forma y plazos que determine la legislación administrativa vigente.
2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. Especialidades en materia de recursos administrativos. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil