TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO VIII. De la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija
Artículo 120. De la Mutualidad de los Procuradores.
La Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, constituye una Institución de Previsión Social, tiene la naturaleza de entidad privada de Previsión Social Profesional, sin ánimo de lucro, basada en los principios de solidaridad, equidad y suficiencia, ejerciendo una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativa al sistema de Seguridad Social obligatoria o, en su caso, complementaria, mediante aportaciones a prima fija de sus mutualistas, personas físicas o jurídicas, o donaciones de otras entidades o socios protectores.
La Mutualidad se regirá por sus propios Estatutos, los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y legislación de seguros aplicable.
A través de la Mutualidad, se desarrollarán los sistemas solidarios profesionales inherentes a la misma desde su fundación, lo que se efectuará por medio del Fondo Social, establecido al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, **siendo acreedores de los mismos tanto los procuradores mutualistas como los no mutualistas.**
**Con el fin de que estas ayudas sociales puedan materializarse de una forma equitativa y solidaria, todo procurador ejerciente, mutualista o no, estará obligado a participar proporcionalmente, en función de los procedimientos en que se persone, en los ingresos necesarios para este fin, en la forma regulada en el artículo 5 del Reglamento del Fondo Social, aprobado por la Asamblea General extraordinaria de Representantes, en su sesión de 21 de diciembre de 1996.**
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo cuarto y del inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-15312](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15312).
> <small>Se declara la nulidad del párrafo cuarto y del inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-15312](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-15312).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.