TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO I. De los requisitos para ejercer la profesión de procurador
Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial.
**(Anulado)**
> <small>Se declara la nulidad de la redacción dada por el Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por Sentencia del TS de 21 de enero de 2009. [Ref. BOE-A-2009-3958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3958).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2006-6556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6556).</small>
> <small>Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 21 de febrero de 2005. [Ref. BOE-A-2005-6617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6617).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil