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TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO III. Ejercicio individual, colectivo y colaboración profesional

Artículo 29. Sustitución del procurador en determinadas actuaciones.

Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.