TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO IV. Deberes y derechos de los procuradores
Artículo 34. Arancel.
1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.
2. Las Juntas de Gobierno podrán exigir a sus colegiados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, incluso con exhibición de las facturas de suplidos y derechos y su reflejo contable.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21104](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21104).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Arancel. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil