TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO IV. Deberes y derechos de los procuradores
Artículo 38. Deberes específicos.
1. Son deberes específicos de los procuradores todos aquéllos que les impongan las leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.
2. Además, los procuradores están obligados:
a) A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes. La llevanza de estos libros podrá hacerse por medios informáticos.
b) Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.
c) Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por el Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, **y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales,** así como las demás cargas obligatorias, **entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.**
d) Denunciar ante el Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario a los Estatutos.
e) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.
f) Mantener reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste, así como con el procurador y el letrado de la parte adversa, y con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los incisos destacados del apartado 2.c) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18681).
> <small>Se declara la nulidad de los incisos destacados del apartado 2.c) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18681).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.