TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO IV. Deberes y derechos de los procuradores
Artículo 41. Entrada y registro en oficina de procurador.
1. En el caso de que el Decano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.
2. En todo caso, el procurador incurso en el supuesto anterior, podrá solicitar la presencia de su Decano.
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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