Artículo 5. Preceptividad de la intervención profesional.
1. La intervención profesional del procurador en toda clase de procesos y ante cualquier orden jurisdiccional será preceptiva cuando así lo disponga la Ley.
2. La concreta representación con la que el procurador intervenga en juicio, se acreditará mediante apoderamiento expreso y suficiente, otorgado conforme a las disposiciones legales.
3. Las relaciones entre el procurador y su poderdante se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes, por las previsiones de este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, los particulares de cada Colegio, las normas relativas al contrato de mandato y demás disposiciones legales que resulten aplicables.
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Preceptividad de la intervención profesional. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil