TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión.
En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobados por los dos tercios de la misma.
> Téngase en cuenta que se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18681).
> <small>Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-18681](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-18681).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil