TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO III. De las infracciones y sanciones
Artículo 67. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) **(Anulada)**
> <small>Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia de 28 de febrero de 2005. [Ref. BOE-A-2005-6619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6619).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Infracciones leves. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil