TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO III. De las infracciones y sanciones
Artículo 75. Anotación de las sanciones: caducidad.
La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa ; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Anotación de las sanciones: caducidad. — Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España · BOE Fácil