TÍTULO II. De los Procuradores · CAPÍTULO I. De los requisitos para ejercer la profesión de procurador
Artículo 8. Condiciones generales para ser procurador.
Para ser procurador es necesario:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) **(Anulada)**
d) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
> <small>Se declara la nulidad de la letra c) por Sentencia del TS de 17 de junio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-13596](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-13596).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.