Artículo 5. Planes de recepción y manipulación de desechos.
1. La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará, previa consulta a las partes interesadas y los usuarios del puerto y de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 10 y 12 de este real decreto, así como con las directrices establecidas en el anexo I, un plan de recepción y manipulación de desechos. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los residuos. La entidad gestora del puerto deberá aprobar un nuevo plan de recepción y manipulación de residuos cada tres años y, en todo caso, cuando se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.
2. En el caso de puertos gestionados o coordinados por una misma autoridad pública, podrá elaborarse un plan de recepción y manipulación de desechos común para todos ellos, con la adecuada participación de cada puerto y siempre que se precisen las necesidades y las características de las instalaciones disponibles para cada uno de ellos.
3. La entidad u órgano que ejerza las competencias de control de la entidad gestora del puerto supervisará la aplicación de los planes de recepción y manipulación de desechos y su actualización conforme a lo previsto en el apartado 1.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2009-11931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-11931).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE-A-2002-24910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Planes de recepción y manipulación de desechos. — Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga · BOE Fácil