1. La aceptación de herencias por las fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Los patronos serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil.
2. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación, en los términos previstos en esta Ley.
Texto oficial de Ley de Fundaciones (BOE-A-2002-25180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Herencias y donaciones. — Ley de Fundaciones · BOE Fácil