CAPÍTULO VI. Modificación, fusión y extinción de la fundación
Artículo 32. Formas de extinción.
1. En el supuesto del párrafo a) del artículo anterior la fundación se extinguirá de pleno derecho.
2. En los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y e) del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
3. En el supuesto del párrafo f) del artículo anterior se requerirá resolución judicial motivada.
4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Texto oficial de Ley de Fundaciones (BOE-A-2002-25180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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