1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.
2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566). entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
> Redacción anterior:
> "2. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal."
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Ley de Fundaciones (BOE-A-2002-25180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Protectorado. — Ley de Fundaciones · BOE Fácil