CAPÍTULO XI. Fundaciones del sector público estatal
Artículo 44. Concepto.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566). a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 18.
> Redacción anterior:
> "A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
> a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.
> b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Ley de Fundaciones (BOE-A-2002-25180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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