CAPÍTULO XI. Fundaciones del sector público estatal
Disposición adicional segunda. Fundaciones de entidades religiosas.
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones creadas o fomentadas por las mismas.
Texto oficial de Ley de Fundaciones (BOE-A-2002-25180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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