Disposición adicional sexta. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2003.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, será del 5,50 por 100.
Texto oficial de Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE-A-2002-25411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Interés legal del dinero. — Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 · BOE Fácil