TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de Infraestructuras y Transportes · Sección 2.ª Aeropuertos
Artículo 100. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Se modifica el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que tendrá la siguiente redacción:
«Las Administraciones públicas territoriales y las personas y entidades particulares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, deberán obtener una autorización previa, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Fomento, para construir o participar en la construcción de aeropuertos de interés general. En tales casos, podrán conservar la propiedad del recinto aeroportuario y participar en la explotación de las actividades que dentro del mismo se desarrollen en los términos que se establezcan.»
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. — Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil