TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de Servicios Postales
Artículo 106. Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales:
Uno. Se introducen tres nuevos apartados, 1, 2 y 3, al artículo 5 de la Ley 24/1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, con la siguiente redacción:
«1. Los usuarios podrán presentar reclamaciones ante los operadores postales en los casos de pérdida, robo, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otra cuestión relacionada con el régimen de prestación de los servicios postales.
2. Para la tramitación de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecerán procedimientos:
a) Transparentes, de modo que en cada punto de atención al usuario sean exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan tener conocimiento de los trámites a seguir para ejercer el derecho a la reclamación.
b) Sencillos, de modo que sean de fácil comprensión, y
c) Gratuitos.
3. Los operadores postales deberán comunicar a la Subsecretaría de Fomento los procedimientos a que se refiere el apartado 2 anterior.»
Dos. Se modifica la numeración de los actuales apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 24/1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que pasarán a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
Tres. Se cambia la denominación del Título II de la Ley 24/1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que queda con el siguiente tenor:
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.