TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO I. Personal funcionario y estatutario · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 51. Modificación del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
Se modifica el artículo 68 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que queda redactado como sigue:
«Artículo 68.
1. Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.
3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.»
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.