TÍTULO IV. Normas de gestión y organización administrativa · CAPÍTULO I. De la gestión · Sección 1.ª Gestión financiera
Artículo 67. Modificaciones presupuestarias.
Lo previsto en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, no será de aplicación a las modificaciones presupuestarias de cualquier naturaleza, cuya aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley 18/2001.
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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