TÍTULO IV. Normas de gestión y organización administrativa · CAPÍTULO I. De la gestión · Sección 1.ª Gestión financiera
Artículo 70. Generación de crédito del Ministerio de Justicia.
Para atender necesidades derivadas de la actividad normativa del Ministerio de Justicia se podrá generar crédito en los estados de gastos de la Sección 13, Programa 141B y Programa 142A, en función de los ingresos trimestrales procedentes de los rendimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, por el importe de la diferencia entre las liquidaciones que efectúe la entidad adjudicataria del contrato de servicios de apertura y gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, y la cantidad que resulte de aplicar a los saldos promedios mensuales el tipo de interés «Euribor a un mes» que corresponda.
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Generación de crédito del Ministerio de Justicia. — Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil