«TÍTULO II. Régimen general de prestación de los Servicios Postales» · CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de sanidad
Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley Hipotecaria.
Uno. Se añade al párrafo quinto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria lo siguiente:
«Igualmente lo trasladará a los titulares cuyos derechos consten presentados, inscritos, anotados o por nota al margen en el Registro y que puedan resultar perjudicados por la resolución que recaiga en su día. Cuando la nota desestimatoria se funde en la falta u omisión de una licencia o autorización de cualquier autoridad u organismo público o de la falta u omisión del consentimiento de una persona física o jurídica, el Registrador les notificará la interposición, en su caso, del recurso.»
Dos. Se introduce un nuevo párrafo cuarto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria:
«Cuando la resolución sea estimatoria, el Registrador que haya firmado la nota de calificación revocada, así como los titulares de derechos a quienes se les haya notificado la interposición del recurso, estarán también legitimados para recurrirla.»
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.