«TÍTULO II. Régimen general de prestación de los Servicios Postales» · CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de sanidad
Disposición adicional tercera. Cesión de inmuebles efectuada por las Autoridades Portuarias a favor de otras Administraciones públicas.
Quedan exentas de cualquier tributo de carácter estatal, autonómico o local, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las cesiones de inmuebles efectuadas por las Autoridades Portuarias a título gratuito a favor de cualquier Administración pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen en cumplimiento de convenios de colaboración entre las Autoridades Portuarias y la Administración correspondiente.
b) Que los bienes objeto de cesión hayan sido desafectados y su cesión autorizada, conforme a los requisitos, y por el órgano competente que por razón de la cuantía, resulten del artículo 49.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
c) Que los inmuebles se adscriban al patrimonio de la Administración pública destinataria de los bienes.
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Cesión de inmuebles efectuada por las Autoridades Portuarias a favor de otras Administraciones públicas. — Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil