«TÍTULO II. Régimen general de prestación de los Servicios Postales» · CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de sanidad
Disposición final quinta. Mutualidad General Judicial.
Se autoriza al Gobierno para que, de conformidad con la naturaleza pública de la Mutualidad General Judicial y en el marco de lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, proceda mediante Real Decreto a la constitución o reestructuración de sus órganos de gobierno, administración y representación, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Mutualidad General Judicial. — Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil