«TÍTULO II. Régimen general de prestación de los Servicios Postales» · CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de sanidad
Disposición transitoria novena.
Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, podrán, con carácter excepcional, proceder al devengo de la tasa a que hace referencia el artículo 28 con anterioridad a la resolución del procedimiento, y previo requerimiento de la administración competente en su tramitación, no siendo necesario el abono de dicha tasa para el inicio del mismo.
> <small>Se añade por la disposición final 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4972 #df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4972)</small>
Texto oficial de Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2002-25412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. — Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil