Disposición adicional primera. Carácter de los costes correspondientes al desajuste de ingresos y a las revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular, que establecen los apartados 9 y 10 del artículo 4 del presente Real Decreto.
Los costes correspondientes al desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 y revisiones derivadas de los costes de generación extrapeninsular tendrán el carácter de derechos de naturaleza análoga a los que se refiere el artículo 2.1, párrafo a) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, a los efectos de la aplicación, en su caso, por Orden del Ministro de Economía, del procedimiento previsto en el mismo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2003. [Ref. BOE-A-2003-4930](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4930)</small>
Texto oficial de Metodología de la Tarifa Eléctrica Media (BOE-A-2002-25419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.