Artículo 6. Precio medio previsto del mercado de producción correspondiente a las instalaciones de generación en régimen ordinario.
a) El precio medio del mercado de producción a considerar en la determinación de la tarifa durante el período transitorio para la energía producida por las instalaciones de producción en régimen ordinario que estaban autorizadas a 31 de diciembre de 1997 pertenecientes a las sociedades con derecho al cobro de CTC será, mientras existan CTC pendientes de recuperar, de 3,6061 céntimos de euro por kWh.
b) El precio medio del mercado de producción a considerar en la determinación de la tarifa durante el período transitorio para la energía producida por el resto de instalaciones de producción en régimen ordinario se estimará teniendo en cuenta las mejores previsiones del precio del gas, atendiendo a la información disponible para la determinación del coste de la materia prima de las tarifas del gas, en el ejercicio de que se trate.
Texto oficial de Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE-A-2002-25419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.