TITULO IV. Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución · CAPITULO V. Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones de propiedad
Artículo 107. Causas de extinción de la servidumbre de paso.
La servidumbre establecida para la ejecución de una instalación de transporte o distribución de gas o instalación auxiliar regulada por este Real Decreto se extinguirá:
a) Por la retirada de la instalación. Sin embargo, no se producirá la extinción por la adición, cambio o reparación de sus elementos.
b) Por la falta de uso de la misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde que se haya interrumpido el servicio.
c) Por revocación o extinción de la autorización sobre dicha instalación.
d) Por las demás causas previstas en el Código Civil.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.