TITULO II. Actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural · CAPITULO II. Distribución
Artículo 11. Requisitos de las instalaciones de distribución.
El diseño, construcción, puesta en servicio, operación, revisión y mantenimiento de las instalaciones de distribución se ajustará a la normativa técnica y de seguridad que les sea de aplicación.
Las redes de distribución deberán ser dimensionadas con capacidad suficiente para atender la demanda teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en la zona.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.