TITULO V. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 118. Cancelación de las inscripciones.
La cancelación de las inscripciones en el registro al que se refiere el presente título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción.
Para proceder a la cancelación de oficio de la inscripción será precisa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
> <small>Se modifica por el art. 3.14 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4511](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4511)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.