TITULO III. Suministro · CAPITULO I. Acometidas gasistas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro
Artículo 24. Definición de acometida.
1. Acometida es la canalización e instalaciones complementarias necesarias para un nuevo suministro o ampliación de uno existente comprendidas entre la red de distribución o de transporte existente y la llave de acometida, incluida ésta, que corta el paso del gas natural a las instalaciones receptoras de los usuarios.
2. Con carácter general tendrán la consideración de acometidas todas aquellas instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno o más usuarios, no incluidas en las autorizaciones de instalaciones de distribución o en los planes anuales de ampliación de redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En el caso de conexión a la red de transporte se considerarán, con carácter general, acometidas aquellas instalaciones no incluidas en el régimen económico definido, para la actividad de transporte, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.