TITULO III. Suministro · CAPITULO IV. Cesión de gas de transportistas a distribuidores para el suministro de gas a tarifas
Artículo 41. Cesión de gas para el mercado a tarifa.
Los distribuidores para atender los suministros a tarifa deberán adquirir el gas al transportista a cuyas redes estén conectados, directamente o indirectamente a través de otro distribuidor, al precio de cesión al que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 949/2002, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.