TITULO III. Suministro · CAPITULO V. Control de puntos de consumo y cambio de suministrador
Artículo 47. Cambio de un consumidor del mercado liberalizado al mercado regulado.
1. Cualquier consumidor que cumpla las condiciones que se establecen en el apartado 2 podrá solicitar a su distribuidor el cambio al mercado regulado.
2. Para poder solicitar el cambio del mercado liberalizado al mercado regulado se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los consumidores cuyo consumo anual sea superior o igual a 100 millones kWh deberán permanecer en el mercado liberalizado por un periodo mínimo de tres años y deberán realizar la solicitud de cambio a la empresa distribuidora con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de cambio de suministrador.
La contabilización del periodo de tres años se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto o en la fecha de cambio en el caso de que el paso al mercado liberalizado se realice con posterioridad.
b) Los consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a cuatro bares e inferior o igual a 60 bares y cuyo consumo anual sea inferior a 100 millones kWh deberán realizar la solicitud a la empresa distribuidora con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para el cambio de suministrador.
c) Para el resto de los consumidores no se establecen condiciones previas.
3. El distribuidor procederá al cambio solicitado, con el mismo procedimiento y plazos establecidos en el artículo 46, una vez transcurrido, en su caso, el preaviso de seis meses.
4. Una vez realizado el retorno a tarifa el consumidor deberá permanecer al menos un año en el sistema regulado.
> <small>Se modifica por el art. 32.2 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4172](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4172)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.