TITULO IV. Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución · CAPITULO II. Autorizaciones para la construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones
Artículo 79. Alegaciones.
De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al peticionario, para que éste, a su vez, comunique a la Dirección del área o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias encargadas de la tramitación, lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días. Las Direcciones del área o, en su caso, dependencias de Industria y Energía remitirán las alegaciones recibidas en sus respectivas provincias y las manifestaciones del peticionario en relación con las mismas a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.