TITULO V. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización · CAPITULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización
Disposición final primera. Carácter básico.
1. El presente Real Decreto tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.<sup>a</sup> y 25.<sup>a</sup> de la Constitución.
2. Se excluye del carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración competente, ajustándose a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los capítulos II, III y IV del Título IV, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado.
3. Los artículos del presente Real Decreto relativos a servidumbres de expropiación forzosa se dictan en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.8.<sup>a</sup> y 18.<sup>a</sup> de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.