TITULO V. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización · CAPITULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización
Disposición transitoria novena. Definición de acometidas.
Las acometidas incluidas en proyectos de autorización de instalaciones de distribución y en los planes anuales de ampliación de la red de distribución presentados en la Administración competente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, en los que se hayan incluido las acometidas definidas en el artículo 24 del presente Real Decreto, y no se hayan construido, tendrán a todos los efectos la consideración de acometidas con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.