TITULO IV. Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución · CAPITULO VI. Revisiones e inspecciones
Artículo 114. Revisiones periódicas.
1. Las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural a que se hace referencia en el artículo 67, así como sus instalaciones auxiliares, para las que se hubiese levantado acta de puesta en servicio de la instalación deberán ser revisadas, en la forma y periodicidad que determine la legislación vigente en cada caso.
Texto oficial de Transporte, Distribución y Suministro de Gas Natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 114. Revisiones periódicas. — Transporte, Distribución y Suministro de Gas Natural · BOE Fácil