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TITULO V. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización · CAPITULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización

Disposición adicional segunda. Nueva redacción de los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 6 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Texto oficial de Transporte, Distribución y Suministro de Gas Natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.