CAPÍTULO IV. De la organización y funcionamiento del Registro · SECCIÓN 3.ª DE LA COLABORACIÓN CON OTROS REGISTROS Y ORGANISMOS
Artículo 44. Colaboración para el cumplimiento de la Ley de Cooperativas.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas solicitará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos de su Ley Ordenadora, y a los efectos de los artículos 2.6 y concordantes del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuando disponga de antecedentes sobre potenciales incumplimientos de lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.
2. Si el Registro de Sociedades Cooperativas comprobase, por cualquier medio, indicios de incumplimiento en materia de su competencia, se dirigirá a la correspondiente sociedad requiriéndole de subsanación o para aclaración de situaciones, con carácter previo a proceder conforme al apartado 1 de este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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