CAPÍTULO II. De las inscripciones registrales · SECCIÓN 1.ª DE LOS ACTOS REGISTRABLES DE SOCIEDADES
Artículo 7. Carácter de las inscripciones.
1. Conforme al artículo 7 de la Ley de Cooperativas, la inscripción en el Registro de la constitución de una sociedad cooperativa es obligatoria, y determinará la adquisición de su personalidad jurídica.
2. La inscripción de una sociedad cooperativa sólo podrá denegarse cuando su escritura de constitución y sus estatutos no se ajusten a las prescripciones necesarias de la Ley de Cooperativas. El mismo principio de legalidad será de aplicación para la denegación de las inscripciones subsiguientes a la de constitución.
3. La denominación de las sociedades inscritas en el registro a que se refiere este Reglamento incluirán necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley de Cooperativas.
Texto oficial de Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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