CAPÍTULO II. De las inscripciones registrales · SECCIÓN 2.ª DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES
Artículo 19. Calificación de los actos registrables.
Admitida a trámite la solicitud conforme al artículo anterior, el Registro de Sociedades Cooperativas procederá a la calificación del acto objeto de la inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigibles en los documentos en que se formaliza, en los términos de la Ley de Cooperativas, en este Reglamento y demás normativa de carácter imperativo.
Texto oficial de Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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