CAPÍTULO II. De las inscripciones registrales · SECCIÓN 3.ª DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS
Artículo 25. Personalidad jurídica de las asociaciones de cooperativas.
De conformidad con el artículo 120.4 de la Ley de Cooperativas, las asociaciones de cooperativas adquirirán su personalidad jurídica al mes de solicitar al Registro el depósito de la escritura de su constitución, salvo que el Registro acuerde su rechazo en dicho término mediante resolución fundamentada a que se refiere el artículo anterior.
Texto oficial de Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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