CAPÍTULO IV. De la organización y funcionamiento del Registro · SECCIÓN 2.ª DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Artículo 40. Gestión de los asientos registrales.
1. Los asientos registrales se realizarán por extracto, pudiendo incorporarse el texto íntegro del documento mediante el uso de medios informáticos, y con remisión al archivo donde consta el documento objeto de inscripción.
2. Tendrán prioridad en la tramitación las solicitudes de inscripción según el orden de su entrada en el Registro.
3. El Registro aplicará el principio de tracto sucesivo, de forma que no podrá producirse una inscripción o anotación sin la de los actos previos de inscripción o anotación que sea preceptiva, cuando condicionen el contenido del acto cuyo registro se solicite.
Texto oficial de Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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